A solicitud de EPSA y bajo un esquema monooperador TDLC emitió informe sobre licitación del Frente Costanera-Espigón de Puerto San Antonio
Edición del 19 de Octubre
El Tribunal de Defensa la Libre Competencia (TDLC) respondió el pasado 15 de Octubre, respecto de las condiciones para la licitación del frente Costanera Espigón, de acuerdo al informe del tribunal, y tal como se determinó para el caso de Valparaíso, se establecieron restricciones a la integración horizontal, buscando que una cuarta empresa ingrese al negocio portuario de la Quinta Región.
A solicitud de la Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA), el TDLC emitió el informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a que deberá sujetarse la licitación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio, bajo un esquema monooperador.
En este informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, tales como el deber de EPSA de utilizar como criterio de adjudicación el menor índice promedio de tarifas por los servicios básicos, y establecer criterios para la determinación del monto de los pagos que deba efectuar el adjudicatario la empresa portuaria estatal. Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad de la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control.
Restricciones a la integración vertical y horizontal
También, se impusieron restricciones estructurales a la integración vertical y horizontal del futuro concesionario, en el mercado de los servicios portuarios provistos a usuarios de carga general (contenedores y fraccionada), por una parte, y a usuarios de carga a granel, separadamente. La restricción vertical impuesta, en términos generales, impide al conjunto de usuarios relevantes de servicios portuarios, considerados separadamente según el tipo de carga, alcanzar una participación de más del 60% de la propiedad de la empresa que operará la concesión del Frente Costanera-Espigón de San Antonio, excluyendo de la definición de usuario relevante a los agentes de muellaje. Por su parte, la restricción horizontal establecida por el TDLC impide a quien obtenga dicha concesión tener una participación, directa o indirecta, en otro frente de atraque de uso público en la Región de Valparaíso.
Álvaro Espinosa conforme con el fallo
En tanto el gerente general de la Empresa Portuaria San Antonio (Epsa), Álvaro Espinosa comentó (textual) al diario El Líder de San Antonio que: "Como hemos sostenido, estamos convencidos de que el mejor camino para incentivar el desarrollo de San Antonio y la V Región es profundizar la competencia al interior y entre los puertos, que es lo que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia está garantizando con su informe al promover el ingreso de un nuevo operador".
Fuente: TLDC y el Líder
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